° La venta de las mercancías se realizará a través de un martillo debidamente autorizado. El producto de la enajenación de las mercancías se destinará a cancelar lo adeudado por bodegaje y demás servicios prestados en la Zona Franca. El remanente, si lo hubiere, será depositado a nombre del consignatario o propietario de las mercancías, en un banco autorizado legalmente para recibir depósitos judiciales que funcione en el lugar de la sede del Establecimiento Público Zona Franca, a expensas y riesgos del interesado y sin obligación de dar aviso a éste.
Decreto 2624 de 1993 →Vigente
Artículo 5
La Venta De Las Mercancías Se Realizará A Través De Un Martillo Debidamente Autorizado
Decreto 2624 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento para la enajenación de mercancías no retiradas oportunamente de Zonas Francas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.