Micelio

Artículo 7

Las Mercancías Que Hubieren Sido Declaradas En Abandono A Favor De Los Establecimientos Públicos Operadores De Zonas Francas Bajo Normas Anteriores, Se Podrán Enajenar Y Nacionalizar De Acuerdo Con Los Procedimientos Señalados Anteriormente En Lo Pertinente

Decreto 2624 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento para la enajenación de mercancías no retiradas oportunamente de Zonas Francas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mercancías que hubieren sido declaradas en abandono a favor de los establecimientos públicos operadores de Zonas Francas bajo normas anteriores, se podrán enajenar y nacionalizar de acuerdo con los procedimientos señalados anteriormente en lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2624 de 1993