Micelio

Artículo 6

El Adjudicatario De Las Mercancías De Que Trata El Presente Decreto, Dentro De Los Diez (10) Días Calendario Siguientes A La Fecha De La Diligencia De Adjudicación, Deberá Cancelar A La Zona Franca El Valor De La Adjudicación Y Si Desea Importarlas Al Resto Del Territorio Nacional, Presentar La Declaración De Importación Cuyo Contenido Será Determinado Para Estos Efectos Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Y Cancelar Los Tributos Aduaneros Correspondientes Tomando Como Base Para Su Liquidación El Valor De Adjudicación

Decreto 2624 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento para la enajenación de mercancías no retiradas oportunamente de Zonas Francas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El adjudicatario de las mercancías de que trata el presente Decreto, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la diligencia de adjudicación, deberá cancelar a la Zona Franca el valor de la adjudicación y si desea importarlas al resto del territorio nacional, presentar la declaración de importación cuyo contenido será determinado para estos efectos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y cancelar los tributos aduaneros correspondientes tomando como base para su liquidación el valor de adjudicación. Si el adjudicatario desea vender o reembarcar las mercancías a mercados externos deberá, en el término previsto en el inciso anterior, además de cancelar a la Zona Franca el valor de la adjudicación, obtener la autorización del usuario operador de conformidad con el artículo 7° del Decreto 971 de 1993.

Parágrafo 1

Si el adjudicatario de las mercancías desea importarlas al resto del territorio nacional, para los efectos establecidos en el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992, deberá conservar exclusivamente copia auténtica del acta de adjudicación y poder o mandato si la declaración se presenta a través de apoderado o mandatario.

Parágrafo 2

Las enajenaciones que se realicen a través del martillo, quedarán sujetas a la condición resolutoria de que el adjudicatario no acredite dentro del término previsto en este artículo la nacionalización o reexportación, según el caso, de las mercancías adjudicadas. En el evento en que se cumpla esta condición, la venta quedará resuelta de pleno derecho, perdiendo el adjudicatario el valor inicialmente consignado, y la Zona Franca dispondrá nuevamente la enajenación de dichos bienes. Para participar en el martillo, el interesado deberá manifestar expresamente que acepta la condición resolutoria en los términos contenidos en el presente Decreto, así como los que señalen en los pliegos y reglamentos que rijan la operación del martillo.

Parágrafo 3

El Establecimiento Público Zona Franca, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en este artículo, remitirá al Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de la respectiva jurisdicción las declaraciones de importación entregadas por los adjudicatarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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