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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 533 de 1971

Por el cual se señala el número de Juzgados de Instrucción Criminal, se dispone su creación y la de otros cargos en el mismo ramo

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Fijase En Quinientos Sesenta El Número De Juzgados De Instrucción Criminal2Para Completar Este Número Créanse Cuatrocientos Juzgados De Instrucción Criminal3Estos Juzgados Tendrán El Mismo Personal Establecido En El Decreto-Ley 2267 De 1969, Sujeto A Tales Disposiciones Y Al Decreto-Ley 250 De 19704Créanse Cuatro Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal Con Sede Y Comprensión Territorial Así: Montería: Con Sede En Montería Y Competencia En Los Distritos Judiciales De Montería Y Sincelejo5La Competencia De Las Actuales Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal De Cartagena, Barranquilla, Bogotá Y Medellín, Queda Modificada E» Los Términos Del Presente Decreto6Para Cada Una De Las Oficinas A Que Se Refiere El Artículo 4° De Este Decreto, Créase El Cargo De Director Y Su Personal Subalterno, El Cual Será El Mismo De Las Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal, Clasificadas En El Numeral Iv Del Decreto-Ley 762 De 20 De Mayo De 19707En Cada Una De Las Oficinas8Los Juzgados Radicados En Cabecera De Distrito Judicial Que Sea Capital De Departamento Tendrán, Además Del Personal Señalado En El Artículo 23 Del Decreto-Ley 2267 De 1969, Un Escribiente Más, Grado 79Créanse Cien Cargos De Citadores Grado 6, Al Servicio De Las Direcciones Seccionales Y De Los Juzgados De Instrucción Criminal10Los Cargos Que Se Crean11El Nombramiento De Los Nuevos Jueces De Instrucción Criminal Lo Harán Los Tribunales Superiores De Los Respectivas Distritos Judiciales Para El Período Completo O Para El Resto Del Mismo, Según El Caso, En Los Términos Establecidos En El Artículo 19 Del Decreto-Ley 2267 De 196912El Consejo Nacional De Instrucción Criminal Hará La Distribución Inicial De Los Nuevos Juzgados Entre Todos Los Distritos Judiciales, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Uno De Éstos Y Con La Debida Anticipación Para Que Los Tribunales Puedan Hacer Los Nombramientos De Los Jueces Que Les Correspondan13El Gobierno Proveerá Al Funcionamiento Y Dotación De Los Nuevos Juzgados Y Demás Despachos Que Se Crean Por Este Decreto, Conforme A Las Disposiciones Presupuéstales, Dentro Del Monto Global Señalado Para Él Respectivo Servicio En La Ley De Apropiaciones14El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Hará Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para La Ejecución De Lo Dispuesto En Este Decreto15A Partir De La Fecha En Que Entre A Funcionar La Seccional De Instrucción Criminal De Valledupar, Quedará Adscrito A Ella, Para Todos Los Efectos De Coordinación Administrativa Dé Su Funcionamiento, El Juzgado De Instrucción Penal Aduanera, Con Sede En Riohacha Creado Por El Decreto-Ley 956 De 18 De Junio De 197016Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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