Micelio

Artículo 12

El Consejo Nacional De Instrucción Criminal Hará La Distribución Inicial De Los Nuevos Juzgados Entre Todos Los Distritos Judiciales, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Uno De Éstos Y Con La Debida Anticipación Para Que Los Tribunales Puedan Hacer Los Nombramientos De Los Jueces Que Les Correspondan

Decreto 533 de 1971 · Por el cual se señala el número de Juzgados de Instrucción Criminal, se dispone su creación y la de otros cargos en el mismo ramo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Instrucción Criminal hará la distribución inicial de los nuevos juzgados entre todos los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de cada uno de éstos y con la debida anticipación para que los Tribunales puedan hacer los nombramientos de los jueces que les correspondan.

Parágrafo

El Gobierno fijará, por medio de decreto, que llevará la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las fechas para estos nombramientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1971