Micelio

Artículo 11

El Nombramiento De Los Nuevos Jueces De Instrucción Criminal Lo Harán Los Tribunales Superiores De Los Respectivas Distritos Judiciales Para El Período Completo O Para El Resto Del Mismo, Según El Caso, En Los Términos Establecidos En El Artículo 19 Del Decreto-Ley 2267 De 1969

Decreto 533 de 1971 · Por el cual se señala el número de Juzgados de Instrucción Criminal, se dispone su creación y la de otros cargos en el mismo ramo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento de los nuevos Jueces de Instrucción Criminal lo harán los Tribunales Superiores de los respectivas Distritos Judiciales para el período completo o para el resto del mismo, según el caso, en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto-ley 2267 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1971