° Los juzgados radicados en Cabecera de Distrito Judicial que sea capital de Departamento tendrán, además del personal señalado en el artículo 23 del Decreto-ley 2267 de 1969, un escribiente más, grado 7. Esta, disposición comprende también a los nuevos juzgados creados en virtud del presente Decreto.
Decreto 533 de 1971 →Vigente
Artículo 8
Los Juzgados Radicados En Cabecera De Distrito Judicial Que Sea Capital De Departamento Tendrán, Además Del Personal Señalado En El Artículo 23 Del Decreto-Ley 2267 De 1969, Un Escribiente Más, Grado 7
Decreto 533 de 1971 · Por el cual se señala el número de Juzgados de Instrucción Criminal, se dispone su creación y la de otros cargos en el mismo ramo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.