Artículo 1Fijase En Quinientos Sesenta El Número De Juzgados De Instrucción Criminal
° Fijase en quinientos sesenta el número de Juzgados de Instrucción Criminal.
Artículo 2Para Completar Este Número Créanse Cuatrocientos Juzgados De Instrucción Criminal
° Para completar este número créanse cuatrocientos Juzgados de Instrucción Criminal.
Artículo 3Estos Juzgados Tendrán El Mismo Personal Establecido En El Decreto-Ley 2267 De 1969, Sujeto A Tales Disposiciones Y Al Decreto-Ley 250 De 1970
° Estos Juzgados tendrán el mismo personal establecido en el Decreto-ley 2267 de 1969, sujeto a tales disposiciones y al Decreto-ley 250 de 1970.
Artículo 4Créanse Cuatro Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal Con Sede Y Comprensión Territorial Así: Montería: Con Sede En Montería Y Competencia En Los Distritos Judiciales De Montería Y Sincelejo
° Créanse cuatro Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal con sede y comprensión territorial así: Montería: Con sede en Montería y competencia en los Distritos Judiciales de Montería y Sincelejo. Valledupar: Con sede en Valledupar y competencia en los Distritos Judiciales de Valledupar y Riohacha. Quibdó : Con sede en Quibdó y competencia en el mismo Distrito Judicial. Villavicencio: Con sede en. Villa vi cencío y competencia en el mismo Distrito Judicial.
Artículo 5La Competencia De Las Actuales Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal De Cartagena, Barranquilla, Bogotá Y Medellín, Queda Modificada E» Los Términos Del Presente Decreto
° La competencia de las actuales oficinas Seccionales de Instrucción Criminal de Cartagena, Barranquilla, Bogotá y Medellín, queda modificada e» los términos del presente decreto.
Artículo 6Para Cada Una De Las Oficinas A Que Se Refiere El Artículo 4° De Este Decreto, Créase El Cargo De Director Y Su Personal Subalterno, El Cual Será El Mismo De Las Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal, Clasificadas En El Numeral Iv Del Decreto-Ley 762 De 20 De Mayo De 1970
° Para cada una de las Oficinas a que se refiere el artículo 4° de este Decreto, créase el cargo de Director y su personal subalterno, el cual será el mismo de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal, clasificadas en el numeral IV del Decreto-ley 762 de 20 de mayo de 1970. Estos cargos serán provistos en la forma establecida en los Decretos-leyes 2267 de 1969 y 762 de 1970 y sus funciones son las mismas de los cargos iguales actualmente existentes.
Artículo 7En Cada Una De Las Oficinas
° En cada una de las Oficinas. Seccionales de Instrucción Criminal, incluyendo las establecidas por este Decreto, créase un cargo más de escribiente grado 9.
Artículo 8Los Juzgados Radicados En Cabecera De Distrito Judicial Que Sea Capital De Departamento Tendrán, Además Del Personal Señalado En El Artículo 23 Del Decreto-Ley 2267 De 1969, Un Escribiente Más, Grado 7
° Los juzgados radicados en Cabecera de Distrito Judicial que sea capital de Departamento tendrán, además del personal señalado en el artículo 23 del Decreto-ley 2267 de 1969, un escribiente más, grado 7. Esta, disposición comprende también a los nuevos juzgados creados en virtud del presente Decreto.
Artículo 9Créanse Cien Cargos De Citadores Grado 6, Al Servicio De Las Direcciones Seccionales Y De Los Juzgados De Instrucción Criminal
° Créanse cien cargos de citadores grado 6, al servicio de las Direcciones Seccionales y de los Juzgados de Instrucción Criminal. El Consejo Nacional los distribuirá entre las diferentes Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal, de acuerdo con el número de juzgados a ellas adscritos y las necesidades del servicio. Los nombramientos serán hechos por los respectivos Directores Seccionales, los cuales coordinarán sus labores.
Artículo 10Los Cargos Que Se Crean
Los cargos que se crean .por este Decreto serán provistos en la medida en que las apropiaciones presupuéstales lo permitan.
Artículo 11El Nombramiento De Los Nuevos Jueces De Instrucción Criminal Lo Harán Los Tribunales Superiores De Los Respectivas Distritos Judiciales Para El Período Completo O Para El Resto Del Mismo, Según El Caso, En Los Términos Establecidos En El Artículo 19 Del Decreto-Ley 2267 De 1969
El nombramiento de los nuevos Jueces de Instrucción Criminal lo harán los Tribunales Superiores de los respectivas Distritos Judiciales para el período completo o para el resto del mismo, según el caso, en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto-ley 2267 de 1969.
Artículo 12El Consejo Nacional De Instrucción Criminal Hará La Distribución Inicial De Los Nuevos Juzgados Entre Todos Los Distritos Judiciales, De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Uno De Éstos Y Con La Debida Anticipación Para Que Los Tribunales Puedan Hacer Los Nombramientos De Los Jueces Que Les Correspondan
El Consejo Nacional de Instrucción Criminal hará la distribución inicial de los nuevos juzgados entre todos los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de cada uno de éstos y con la debida anticipación para que los Tribunales puedan hacer los nombramientos de los jueces que les correspondan.
El Gobierno fijará, por medio de decreto, que llevará la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las fechas para estos nombramientos.
Artículo 13El Gobierno Proveerá Al Funcionamiento Y Dotación De Los Nuevos Juzgados Y Demás Despachos Que Se Crean Por Este Decreto, Conforme A Las Disposiciones Presupuéstales, Dentro Del Monto Global Señalado Para Él Respectivo Servicio En La Ley De Apropiaciones
El Gobierno proveerá al funcionamiento y dotación de los nuevos juzgados y demás despachos que se crean por este Decreto, conforme a las disposiciones presupuéstales, dentro del monto global señalado para él respectivo servicio en la ley de apropiaciones.
Artículo 14El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Hará Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para La Ejecución De Lo Dispuesto En Este Decreto
El Gobierno abrirá los créditos y hará los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 15A Partir De La Fecha En Que Entre A Funcionar La Seccional De Instrucción Criminal De Valledupar, Quedará Adscrito A Ella, Para Todos Los Efectos De Coordinación Administrativa Dé Su Funcionamiento, El Juzgado De Instrucción Penal Aduanera, Con Sede En Riohacha Creado Por El Decreto-Ley 956 De 18 De Junio De 1970
A partir de la fecha en que entre a funcionar la Seccional de Instrucción Criminal de Valledupar, quedará adscrito a ella, para todos los efectos de coordinación administrativa dé su funcionamiento, el Juzgado de Instrucción Penal Aduanera, con sede en Riohacha creado por el Decreto-ley 956 de 18 de junio de 1970.
Artículo 16Este Decreto Rige Desde Su Expedición
Este Decreto rige desde su expedición.