DecretoVigente
Decreto 3700 de 1949
Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 14 De 1931 Y En El Artículo 26 De La Ley 89 De 1948, Prohíbese El Tránsito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro, Por Ferrocarriles Y Carreteras, Caminos Públicos O Privados, Desde Las Siete Y Media (7½) De La Mañana Hasta Las Cuatro (4) De La Tarde Del Domingo Veintisiete (27) De Noviembre Del Año En Curso2Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía Quedan Encargados Del Cumplimiento De Esta, Disposición Legal, Teniendo Presente Que El Objeto De Ella No Es Estorbar El Ejercicio De La Función Del Sufragio A Ningún Ciudadano, Ni Particularmente A Los Que Habitan En Parajes Lejanos A Las Cabeceras De Los Municipios O Corregimientos, Sino Prohibir El Tránsito Intermunicipal Para Impedir El Voto De Unos Mismos Ciudadanos En Dos O Más Municipios, O Las Aglomeraciones Que Puedan Dar Lugar A Trastornos Del Orden3Prohíbese La Formación De Aglomeraciones En Torno De Las Mesas De Votación Y En Los Lugares, Próximos A Ellas, Así Como También Los Medios De Propaganda Oral O Gráfica Para Estimularlas, Tales Como La Presentación De Carteles Portátiles, Afiches, Voceo De Papeletas, Gritos, Pregones O Desfiles4La Distribución De Las Boletas Se Hará En Lugares Previamente Indicados Por Las Distintas Directivas Políticas O Jefes De Debate A La Dirección De La Policía Nacional En Bogotá, O Al Jefe Superior De Policía En Cada Localidad5La Policía, En Uso De Las Facultades Que El Presente Decreto Le Confiere, Procederá A Decomisar Toda Clase De Armas De Fuego, Cortantes, Punzantes O Contundentes, Como Revólveres, Pistolas, Cuchillos, Navajas, Punzones, Lanzas, Cachiporras, Palos, Bastones Y, En General, Todo Objeto Que Eventualmente Pueda Servir Para Atentar Contra Lá Integridad De Las Personas6Desde Las Seis (6) De La Tarde Del Día Viernes Veinticinco (25) Hasta Las Seis De La Mañana Del Lunes Veintiocho (28) Del Presente Mes, No Se Permitirá El Expendio De Ninguna Clase De Bebidas Embriagantes7No Es Permitida La Presencia De Mujeres Ni De Niños En Las Zonas Donde Funcionen Los Jurados De Votación8Las Fuerzas Militares Y De Policía Tienen A Su Cargo El Estricto Cumplimiento De Estas Disposiciones, Procediendo Con Firmeza Y Actividad Contra Los Infractores, Quienes Serán Conducidos A Los Lugares De Detención Para Que Se Les Impongan Las Penas Correccionales A Que Haya Lugar9Las Autoridades Harán Conocer Profusamente Este Decreto Por Radio, Fijando Su Texto En Lugares Públicos Por Medio De Carteles, Y Publicándolo Por Bando En Los Municipios Donde No Haya Imprenta
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