Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 14 De 1931 Y En El Artículo 26 De La Ley 89 De 1948, Prohíbese El Tránsito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro, Por Ferrocarriles Y Carreteras, Caminos Públicos O Privados, Desde Las Siete Y Media (7½) De La Mañana Hasta Las Cuatro (4) De La Tarde Del Domingo Veintisiete (27) De Noviembre Del Año En Curso

Decreto 3700 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 14 de 1931 y en el artículo 26 de la Ley 89 de 1948, prohíbese el tránsito de los ciudadanos de un Municipio a otro, por ferrocarriles y carreteras, caminos públicos o privados, desde las siete y media (7½) de la mañana hasta las cuatro (4) de la tarde del domingo veintisiete (27) de noviembre del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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