Micelio

Artículo 6

Desde Las Seis (6) De La Tarde Del Día Viernes Veinticinco (25) Hasta Las Seis De La Mañana Del Lunes Veintiocho (28) Del Presente Mes, No Se Permitirá El Expendio De Ninguna Clase De Bebidas Embriagantes

Decreto 3700 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde las seis (6) de la tarde del día viernes veinticinco (25) hasta las seis de la mañana del lunes veintiocho (28) del presente mes, no se permitirá el expendio de ninguna clase de bebidas embriagantes. Los Gobernadores quedan autorizados para anticipar o prolongar esta prohibición, en todo o en parte del territorio de su Departamento. La Policía impedirá el suministro público o clandestino de tales bebidas, y las decomisará, dando aviso a la autoridad correspondiente para que, además, se impongan las sanciones del caso a los responsables. Asimismo la Policía impedirá el tránsito por las calles o lugares públicos de individuos en estado de embriaguez, y los conducirá a los lugares de detención, donde permanecerán por el tiempo que las autoridades estimen conveniente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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