° La distribución de las boletas se hará en lugares previamente indicados por las distintas directivas políticas o Jefes de debate a la Dirección de la Policía Nacional en Bogotá, o al Jefe superior de Policía en cada localidad.
Decreto 3700 de 1949 →Vigente
Artículo 4
La Distribución De Las Boletas Se Hará En Lugares Previamente Indicados Por Las Distintas Directivas Políticas O Jefes De Debate A La Dirección De La Policía Nacional En Bogotá, O Al Jefe Superior De Policía En Cada Localidad
Decreto 3700 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.