Micelio

Artículo 3

Prohíbese La Formación De Aglomeraciones En Torno De Las Mesas De Votación Y En Los Lugares, Próximos A Ellas, Así Como También Los Medios De Propaganda Oral O Gráfica Para Estimularlas, Tales Como La Presentación De Carteles Portátiles, Afiches, Voceo De Papeletas, Gritos, Pregones O Desfiles

Decreto 3700 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prohíbese la formación de aglomeraciones en torno de las mesas de votación y en los lugares, próximos a ellas, así como también los medios de propaganda oral o gráfica para estimularlas, tales como la presentación de carteles portátiles, afiches, voceo de papeletas, gritos, pregones o desfiles. La Policía disolverá las aglomeraciones y decomisará los elementos de propaganda a que se refiere esta prohibición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3700 de 1949