DecretoDerogado
Decreto 2188 de 1997
por el cual se modifican los Decretos 1013 de 1995 y 798 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Parágrafo Del Artículo Tercero Del Decreto 1013 De 1995, Incorporado Por El Artículo Primero Del Decreto 798 De 1997, Quedará Así: "parágrafo2El Inciso Del Artículo 11 Del Decreto 1013 De 1995, Incorporado Por El Artículo Segundo Del Decreto 798 De 1997, Quedará Así: "los Recursos Que En Desarrollo Del Presente Artículo No Acepte La Dirección Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Deberán Ser Depositados, Negociados O Invertidos Exclusivamente En Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria O De Valores, O A Través De Entidades Vigiladas Por Las Mismas3Los Organismos Públicos Del Orden Nacional A Que Se Refiere El Decreto 1013 De 1995, Sólo Podrán Realizar Inversiones U Operaciones En Títulos Que Estén Calificados Por Una Sociedad Calificadora De Valores Según Las Reglas Previstas Por La Superintendencia De Valores Para Los Casos De Calificación Obligatoria4Toda Negociación De Inversiones Realizada Por Las Entidades Objeto De Las Previsiones Establecidas En Los Artículos 1º Y 11 Del Decreto 1013 De 1995, Deberá Ser Registrada A Través De Un Mecanismo Centralizado De Información Para Transacciones Autorizado Por La Superintendencia De Valores5º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 111 de 1996
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público