Micelio

Artículo 4

Toda Negociación De Inversiones Realizada Por Las Entidades Objeto De Las Previsiones Establecidas En Los Artículos 1º Y 11 Del Decreto 1013 De 1995, Deberá Ser Registrada A Través De Un Mecanismo Centralizado De Información Para Transacciones Autorizado Por La Superintendencia De Valores

Decreto 2188 de 1997 · por el cual se modifican los Decretos 1013 de 1995 y 798 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda negociación de inversiones realizada por las entidades objeto de las previsiones establecidas en los artículos 1º y 11 del Decreto 1013 de 1995, deberá ser registrada a través de un mecanismo centralizado de información para transacciones autorizado por la Superintendencia de Valores. El registro antes mencionado contendrá por lo menos, la fecha de la transacción, la especie, la identificación y demás condiciones y características de los títulos, el monto y la tasa de cierre de la operación y deberá efectuarse dentro del término y condiciones que establezca la Superintendencia de Valores. Sin perjuicio de aquellas impartidas por la Superintendencia de Valores, el Ministerio de Hacienda podrá impartir instrucciones especiales sobre el cumplimiento de la obligación de registro a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2188 de 1997