Micelio

Artículo 1

El Parágrafo Del Artículo Tercero Del Decreto 1013 De 1995, Incorporado Por El Artículo Primero Del Decreto 798 De 1997, Quedará Así: "parágrafo

Decreto 2188 de 1997 · por el cual se modifican los Decretos 1013 de 1995 y 798 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El

Parágrafo

del artículo tercero del Decreto 1013 de 1995, incorporado por el artículo primero del Decreto 798 de 1997, quedará así: "

Parágrafo

Los depósitos en cuenta corriente bancaria, los depósitos de ahorro y la constitución de certificados de ahorro a término, a los que alude el presente decreto, deberán efectuarse en todos los casos en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. También podrán efectuarse en cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, previa certificación expedida por el Revisor Fiscal de la respectiva cooperativa con base en el último informe trimestral sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas a relación de solvencia, limites individuales de crédito y concentración de operaciones establecidas en el Decreto 1840 de 1997 y las normas que lo modifiquen o sustituyan."

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 1013 de 1995

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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