Micelio

Artículo 3

Los Organismos Públicos Del Orden Nacional A Que Se Refiere El Decreto 1013 De 1995, Sólo Podrán Realizar Inversiones U Operaciones En Títulos Que Estén Calificados Por Una Sociedad Calificadora De Valores Según Las Reglas Previstas Por La Superintendencia De Valores Para Los Casos De Calificación Obligatoria

Decreto 2188 de 1997 · por el cual se modifican los Decretos 1013 de 1995 y 798 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los organismos públicos del orden nacional a que se refiere el Decreto 1013 de 1995, sólo podrán realizar inversiones u operaciones en títulos que estén calificados por una sociedad calificadora de valores según las reglas previstas por la Superintendencia de Valores para los casos de calificación obligatoria. Sin embargo, no será necesaria la calificación, cuando se trate de títulos emitidos por el Gobierno Nacional o por el Banco de la República, o de títulos avalados tanto por capital como por intereses, por un establecimiento de crédito. Cuando en desarrollo de lo previsto en las disposiciones del presente decreto, los organismos públicos del orden nacional a que se refiere el Decreto 1013 de 1995, pretendan constituir Certificados de Depósito a Término y Certificados de Depósito de Ahorro a Término, sólo podrán constituirlos previa calificación del endeudamiento proveniente de la colocación de dichos certificados, a partir de los seis meses siguientes a la fecha en que se otorgue el certificado de autorización a una sociedad calificadora distinta de la que opera actualmente en el país. Dicho endeudamiento deberá ser objeto de por lo menos dos calificaciones, a partir del momento en que la Superintendencia de Valores haya otorgado certificado de autorización a tres o más calificadoras de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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