DecretoVigente
Decreto 1447 de 1953
Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para establecer Agencias de correos y Telégrafos
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Comunicaciones Por Conducto De La Secretaría General, Podrá Conceder Permiso A Determinadas Personas Naturales Para Establecer Agencias Encargadas Del Recibo Y Liquidación De Telegramas, Así Como De La Venta De Especies Postales2Las Solicitudes De Las Entidades O Personas Interesadas En El Establecimiento De Las Agencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Dirigirán A La Secretaria General Del Ministerio De Comunicaciones Y En Ellas Deberán Expresarse El Lugar O Sitio Donde Se Desee Establecer El Expendio, Clase De Negocio Que Tiene Establecido Y Razon Para Apreciar La Necesidad De Servicio Para Beneficio Del Público3El Permiso Sólo Se Concederá Para La Venta De Especies Postales Y Liquidación De Los Mensajes Telegráficos Que Se Introduzcan En Cada Establecimiento Dentro Del Territorio De La República, Y Se Legalizará Por Medio De Contratos Que Requieren Par Su Validez, La Aprobación Del Señor Ministro De Comunicaciones4Los Expendedores Particulares Autorizados, Solo Podrán Adquirir Las Especies, En La Capital De La República, En La Oficina De Especies Postales N5Se Encuentra Sin Digitar Diario Oficial 282276Los Agentes De Correos Y Telégrafos, Tendrán Derecho A Una Comisión Equivalente Al 5% Sobre Los Recaudos Por Venta De Especies O Recibo De Telegramas7Queda Prohibido En Absoluto A Los Empleados De Correos, Adherir Ellos Las Estampillas Postales A Los Objetos Ordinarios De Correspondencia