Micelio

Artículo 3

El Permiso Sólo Se Concederá Para La Venta De Especies Postales Y Liquidación De Los Mensajes Telegráficos Que Se Introduzcan En Cada Establecimiento Dentro Del Territorio De La República, Y Se Legalizará Por Medio De Contratos Que Requieren Par Su Validez, La Aprobación Del Señor Ministro De Comunicaciones

Decreto 1447 de 1953 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para establecer Agencias de correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El permiso sólo se concederá para la venta de especies postales y liquidación de los mensajes telegráficos que se introduzcan en cada establecimiento dentro del territorio de la República, y se legalizará por medio de contratos que requieren par su validez, la aprobación del señor Ministro de Comunicaciones. En estos contratos se harán constar detalladamente las obligaciones del Contratista de acuerdo con las disposiciones vigentes, a saber

a)

A mantener permanente existencia de estampillas en cantidad suficiente para atender el consumo;

b)

A mantener abierto el expendio para el público por lo menos hasta las 8 p. m.; a no vender estampillas a precios distintos del nominal de cada especie, ni estampillas ya usadas, lavadas o que estén en mal estado;

c)

A guardar absoluta reserva de los mensajes telegráficos que se le depositen;

d)

A pagar multas por toda irregularidad en el manejo del expendio;

e)

A garantizar su manejo por medio de una caución no menor de $ 500.00 y cuya cuantía se fijará de acuerdo con el movimiento de fondos que pueda tener la Agencia. Las diferencias en la liquidación de los telegramas, serán a cargo del Agente;

f)

A permitir a los empleados del Departamento de Giros o de la Auditoria Fiscal, la revisión de las especies, el examen de la manera como estas se conservan y se atiende al expendio de ellas; así como a la fiscalización de los recaudos por concepto de mensajes telegráficos recibidos;

g)

A no ceder ni traspasar el expendio sin autorización de la Sectaria General;

h)

A recibir la correspondencia porteada que introduzca el público para depositarla en un buzón especial que debe suministrar el Ministerio;

i)

A rendir una cuenta mensual a la Sección de Telégrafos en Bogotá, y fuera de dicha ciudad, a la Auditoria del respectivo Departamento;

j)

A consignar por lo menos una vez cada semana los productos de la Agencia. En Bogotá tales consignaciones se harán en la Caja Principal del Departamento de Giros, y fuera de la capital en las respectivas oficinas de Hacienda Nacional;

k)

A prestar juramento legal ante el señor Secretario General del Ministerio de Comunicaciones en Bogotá, y fuera de esta ciudad ante la primera autoridad del lugar, para efectos de la reserva postal y telegráfica.

Parágrafo

Los expendedores de especies que en virtud de contratos presten sus servicios en los mismos locales en donde funcionan las Administraciones de Correos, no recibirán telegramas, y por lo tanto quedaran eximidos del juramento a que se refiere el ordinal k del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1447 de 1953