Micelio

Artículo 2

Las Solicitudes De Las Entidades O Personas Interesadas En El Establecimiento De Las Agencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Dirigirán A La Secretaria General Del Ministerio De Comunicaciones Y En Ellas Deberán Expresarse El Lugar O Sitio Donde Se Desee Establecer El Expendio, Clase De Negocio Que Tiene Establecido Y Razon Para Apreciar La Necesidad De Servicio Para Beneficio Del Público

Decreto 1447 de 1953 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para establecer Agencias de correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las solicitudes de las entidades o personas interesadas en el establecimiento de las Agencias a que se refiere el artículo anterior, se dirigirán a la Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones y en ellas deberán expresarse el lugar o sitio donde se desee establecer el expendio, clase de negocio que tiene establecido y razon para apreciar la necesidad de servicio para beneficio del público. Los interesados deberán presentar certificados de Policía y acreditar con referencias de personas conocidas su solvencia moral y económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1447 de 1953