° Las solicitudes de las entidades o personas interesadas en el establecimiento de las Agencias a que se refiere el artículo anterior, se dirigirán a la Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones y en ellas deberán expresarse el lugar o sitio donde se desee establecer el expendio, clase de negocio que tiene establecido y razon para apreciar la necesidad de servicio para beneficio del público. Los interesados deberán presentar certificados de Policía y acreditar con referencias de personas conocidas su solvencia moral y económica.
Artículo 2
Las Solicitudes De Las Entidades O Personas Interesadas En El Establecimiento De Las Agencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Dirigirán A La Secretaria General Del Ministerio De Comunicaciones Y En Ellas Deberán Expresarse El Lugar O Sitio Donde Se Desee Establecer El Expendio, Clase De Negocio Que Tiene Establecido Y Razon Para Apreciar La Necesidad De Servicio Para Beneficio Del Público
Decreto 1447 de 1953 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para establecer Agencias de correos y Telégrafos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.