° Los expendedores particulares autorizados, solo podrán adquirir las especies, en la capital de la República, en la Oficina de Especies Postales N. y fuera de Bogotá, en las Administraciones Principales de Correos, y en las Agencias Postales Nacionales, en la cantidad y denominación, que soliciten, y la compra deberá ser de contado o a crédito.
Decreto 1447 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Los Expendedores Particulares Autorizados, Solo Podrán Adquirir Las Especies, En La Capital De La República, En La Oficina De Especies Postales N
Decreto 1447 de 1953 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para establecer Agencias de correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.