Micelio

Artículo 4

Los Expendedores Particulares Autorizados, Solo Podrán Adquirir Las Especies, En La Capital De La República, En La Oficina De Especies Postales N

Decreto 1447 de 1953 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para establecer Agencias de correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los expendedores particulares autorizados, solo podrán adquirir las especies, en la capital de la República, en la Oficina de Especies Postales N. y fuera de Bogotá, en las Administraciones Principales de Correos, y en las Agencias Postales Nacionales, en la cantidad y denominación, que soliciten, y la compra deberá ser de contado o a crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1447 de 1953