DecretoVigente
Decreto 1557 de 1973
por el cual incorporan a las Reservas de Oficiales de la Fuerza área Colombiana a los Ingenieros de Vuelo de empresas Aéreas nacionales de transponte público.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Los Ingenieros De Vuelo Para Ingresar Al Escalafón De Reserva Aérea Militar Deberán Presentar Al Comando De La Fuerza Aérea La Siguiente Documentación: A7Artículo 78A Los Miembros Del Escalafón De Reserva Aérea Militar De Segunda Clase Se Les Expedirá Un Diploma O Despacho En Donde Se Especificara El Grado, Especialidad Y Numero De La Disposición Que Autorizo Su Inscripción9Los Ingenieros De Vuelo Alféreces De Reserva De Segunda Clase De A Fuerza Aérea Podrán Ascender Dentro Del Mismo Escalafón Al Grado De Subteniente, Si Reúnen Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 4° Y 5° De Este Decreto10Para Los Ascensos Al Grado De Subteniente Se Seguirá El Mismo Procedimiento Señalado En El Artículo 7° De Este Decreto Y Se Causaran A Solicitud Del Ministerio De Defensa Mediante Decreto Presidencial11Los Ingenieros De Vuelo Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea, Perderán, El Grado En El Cual Sean Inscritos Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Justicia Ordenarla, O Por Mala Conducta Comprobada En Proceso Instruido Y Fallado Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil12Se Consideran Causales De Mala Conducta Las Determinadas En El Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto-Ley Número 1015 De 195613Artículo 1314Artículo 1415Artículo 15