Para los ascensos al grado de Subteniente se seguirá el mismo procedimiento señalado en el Artículo 7° de este Decreto y se causaran a solicitud del Ministerio de Defensa mediante decreto Presidencial.
Decreto 1557 de 1973 →Vigente
Artículo 10
Para Los Ascensos Al Grado De Subteniente Se Seguirá El Mismo Procedimiento Señalado En El Artículo 7° De Este Decreto Y Se Causaran A Solicitud Del Ministerio De Defensa Mediante Decreto Presidencial
Decreto 1557 de 1973 · por el cual incorporan a las Reservas de Oficiales de la Fuerza área Colombiana a los Ingenieros de Vuelo de empresas Aéreas nacionales de transponte público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.