Micelio

Artículo 11

Los Ingenieros De Vuelo Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea, Perderán, El Grado En El Cual Sean Inscritos Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Penal Militar O De La Justicia Ordenarla, O Por Mala Conducta Comprobada En Proceso Instruido Y Fallado Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil

Decreto 1557 de 1973 · por el cual incorporan a las Reservas de Oficiales de la Fuerza área Colombiana a los Ingenieros de Vuelo de empresas Aéreas nacionales de transponte público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ingenieros de Vuelo Oficiales de Reserva de Segunda Clase de la fuerza Aérea, perderán, el grado en el cual sean inscritos por sentencia condenatoria de la justicia Penal Militar o de la Justicia Ordenarla, o por mala conducta comprobada en proceso instruido y fallado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Parágrafo

El Presidente de la República decretará la pérdida del Grado mediante solicitud motivada de Mindefensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1973