DecretoVigencia En Estudio
Decreto 525 de 1971
Por el cual se adscriben los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera a las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Directores De Las Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal Tendrán, En Lo Pertinente, Respecto De Los Juzgados De Instrucción Penal Aduanera Con Sede Dentro De La Zona Territorial De Su Seccional, Las Mismas Funciones Y Atribuciones De Coordinación Administrativa De Funcionamiento Que, En Relación Con Los Juzgados De Instrucción Criminal, Les Asigna El Decreto2Los Jueces De Instrucción Penal Aduanera Iniciaran Y Adelantaran Las Investigaciones Por Delitos De Su Competencia, Bien Por Propia Iniciativa O Por Comisión Del Director De La Oficina Seccional De Instrucción Criminal A La Cual Estén Adscritos3Los Jueces De Instrucción Penal Aduanera Rendirán Información Escrita Al Respectivo Director Seccional De Instrucción Criminal Acerca De Sus Labores, Y Este Mantendrá Enterados Al Tribunal Superior De Aduanas Y Ala Dirección Nacional De Instrucción Criminal Acerca De Las Mismas4Los Jueces Y Secretarios De Instrucción Criminal Aduanera Devengaran, Cuando Practiquen Diligencias Penales Fuera De Tu Sede Habitual De Trabajo En Virtud De Comisión Conferida Por El Correspondiente Director Seccional De Instrucción Criminal, Los Mismos Viáticos Y Gastos De Transporte Que Los Funcionarios De Los Juzgados De Instrucción Criminal5Las Partidas Presupuestales Necesarias Para El Funcionamiento De Los Juzgados De Instrucción Penal Aduanera Figuraran Dentro Del Programa De Instrucción Penal Aduanera Figuraran Dentro Del Caso, Y Serán Manejadas Y Administradas En La Forma En Que Lo Son Las Asignadas A Instrucción Criminal6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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