Articulo 2º. Los Jueces de Instrucción Penal Aduanera iniciaran y adelantaran las investigaciones por delitos de su competencia, bien por propia iniciativa o por comisión del Director de la Oficina Seccional de Instrucción Criminal a la cual estén adscritos. En este ultimo caso, el director procederá en virtud de solicitud formulada por el Tribunal Superior de Aduanas, POR EL Juez de conocimiento, por un funcionario de Instrucción o por el Ministerio Publico, y cuando así lo aconsejen la gravedad y características del delito cometido.
Decreto 525 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Los Jueces De Instrucción Penal Aduanera Iniciaran Y Adelantaran Las Investigaciones Por Delitos De Su Competencia, Bien Por Propia Iniciativa O Por Comisión Del Director De La Oficina Seccional De Instrucción Criminal A La Cual Estén Adscritos
Decreto 525 de 1971 · Por el cual se adscriben los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera a las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.