Micelio

Artículo 4

Los Jueces Y Secretarios De Instrucción Criminal Aduanera Devengaran, Cuando Practiquen Diligencias Penales Fuera De Tu Sede Habitual De Trabajo En Virtud De Comisión Conferida Por El Correspondiente Director Seccional De Instrucción Criminal, Los Mismos Viáticos Y Gastos De Transporte Que Los Funcionarios De Los Juzgados De Instrucción Criminal

Decreto 525 de 1971 · Por el cual se adscriben los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera a las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Jueces y Secretarios de Instrucción Criminal Aduanera devengaran, cuando practiquen diligencias penales fuera de tu sede habitual de trabajo en virtud de comisión conferida por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal, los mismos viáticos y gastos de transporte que los funcionarios de los Juzgados de Instrucción Criminal. Las normas que rigen la fijación, reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte de estos, regirán también los viáticos y gastos de transporte de aquellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1971