Micelio

Artículo 1

Los Directores De Las Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal Tendrán, En Lo Pertinente, Respecto De Los Juzgados De Instrucción Penal Aduanera Con Sede Dentro De La Zona Territorial De Su Seccional, Las Mismas Funciones Y Atribuciones De Coordinación Administrativa De Funcionamiento Que, En Relación Con Los Juzgados De Instrucción Criminal, Les Asigna El Decreto

Decreto 525 de 1971 · Por el cual se adscriben los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera a las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Directores de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal tendrán, en lo pertinente, respecto de los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera con sede dentro de la zona territorial de su Seccional, las mismas funciones y atribuciones de coordinación administrativa de funcionamiento que, en relación con los Juzgados de Instrucción Criminal, les asigna el Decreto . Ley 2267 de 31 de diciembre de 1969. Por tanto, y para esos efectos, quedan adscritos, a las respectivas Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal, los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera creados por el Decreto - ley 956 de 18 de junio de 1970. A la Oficina Seccional de Cali queda adscrito también el juzgado que tiene sede en Buenaventura; a la de Barranquilla, los que tienen sede en Santa Marta y Riohacha, y el de Ipiales queda adscrito a la Oficina Seccional de Pasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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