Articulo 3.º Los Jueces de Instrucción Penal Aduanera rendirán información escrita al respectivo Director Seccional de Instrucción Criminal acerca de sus labores, y este mantendrá enterados al Tribunal Superior de Aduanas y ala Dirección Nacional de Instrucción Criminal acerca de las mismas.
Decreto 525 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Los Jueces De Instrucción Penal Aduanera Rendirán Información Escrita Al Respectivo Director Seccional De Instrucción Criminal Acerca De Sus Labores, Y Este Mantendrá Enterados Al Tribunal Superior De Aduanas Y Ala Dirección Nacional De Instrucción Criminal Acerca De Las Mismas
Decreto 525 de 1971 · Por el cual se adscriben los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera a las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.