DecretoVigente
Decreto 1611 de 1965
Por el cual se fijan gravámenes para la importación de chasises para buses
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase En Diez Por Ciento (10%) Ad Valórem El Gravamen Arancelario De Los Chasises Para Buses Que Importen Las Empresas De Transporte Debidamente Constituidas, Con Destina Exclusivo, Permanente E Indefinido Para El Servicio Público De Transporte De Pasajeros, Urbana, Intermunicipal O Interdepartamental2Los Vehículos Importados Al Amparo De Tratamiento Establecido Por El Artículo Anterior, Sólo Podrán Matricularse Ante Autoridad Competente, Exclusiva Permanente E Indefinidamente A Nombre De Las Entidades Y Para La Prestación De Los Servicios Especificados En Dicho Artículo3La Tarifa Señalada En El Artículo 1° Ser Aplicable A Los Vehículos Allí Indicados Que Se Nacionalice Con Posterioridad A La Fecha Del Presente Decreto4Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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