°. La tarifa señalada en el artículo 1° ser aplicable a los vehículos allí indicados que se nacionalice con posterioridad a la fecha del presente Decreto.
Decreto 1611 de 1965 →Vigente
Artículo 3
La Tarifa Señalada En El Artículo 1° Ser Aplicable A Los Vehículos Allí Indicados Que Se Nacionalice Con Posterioridad A La Fecha Del Presente Decreto
Decreto 1611 de 1965 · Por el cual se fijan gravámenes para la importación de chasises para buses
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.