Micelio

Artículo 1

Fijase En Diez Por Ciento (10%) Ad Valórem El Gravamen Arancelario De Los Chasises Para Buses Que Importen Las Empresas De Transporte Debidamente Constituidas, Con Destina Exclusivo, Permanente E Indefinido Para El Servicio Público De Transporte De Pasajeros, Urbana, Intermunicipal O Interdepartamental

Decreto 1611 de 1965 · Por el cual se fijan gravámenes para la importación de chasises para buses

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fijase en diez por ciento (10%) ad valórem el gravamen arancelario de los chasises para buses que importen las Empresas de Transporte debidamente constituidas, con destina exclusivo, permanente e indefinido para el servicio público de transporte de pasajeros, urbana, intermunicipal o interdepartamental. Igual gravamen será aplicable a los chasises para buses que importen las Universidades y colegios con destino exclusivo, permanente e indefinido, para el transporte de sus educandos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1965