°. Fijase en diez por ciento (10%) ad valórem el gravamen arancelario de los chasises para buses que importen las Empresas de Transporte debidamente constituidas, con destina exclusivo, permanente e indefinido para el servicio público de transporte de pasajeros, urbana, intermunicipal o interdepartamental. Igual gravamen será aplicable a los chasises para buses que importen las Universidades y colegios con destino exclusivo, permanente e indefinido, para el transporte de sus educandos.
Decreto 1611 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Fijase En Diez Por Ciento (10%) Ad Valórem El Gravamen Arancelario De Los Chasises Para Buses Que Importen Las Empresas De Transporte Debidamente Constituidas, Con Destina Exclusivo, Permanente E Indefinido Para El Servicio Público De Transporte De Pasajeros, Urbana, Intermunicipal O Interdepartamental
Decreto 1611 de 1965 · Por el cual se fijan gravámenes para la importación de chasises para buses
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.