DecretoVigente
Decreto 1299 de 1966
Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 1611 de 1965
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En La Aplicación Del Artículo 1° Del Decreto 1611 De 19 De Junio De 1965 Debe Entenderse Por Empresa De Transporte Debidamente Constituida, No Solamente La Que Esté En Funcionamiento, Sino También La Sociedad Que Se Haya Formado Legalrnente Para Dedicarse Al Transporte Público De Pasajeros2Queda En Estos Términos Aclarado El Artículo L° Del Decreto 1611 De 1965
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