Articulo 1° En la aplicación del artículo 1° del Decreto 1611 de 19 de junio de 1965 debe entenderse por empresa de transporte debidamente constituida, no solamente la que esté en funcionamiento, sino también la sociedad que se haya formado legalrnente para dedicarse al transporte público de pasajeros.
Decreto 1299 de 1966 →Vigente
Artículo 1
En La Aplicación Del Artículo 1° Del Decreto 1611 De 19 De Junio De 1965 Debe Entenderse Por Empresa De Transporte Debidamente Constituida, No Solamente La Que Esté En Funcionamiento, Sino También La Sociedad Que Se Haya Formado Legalrnente Para Dedicarse Al Transporte Público De Pasajeros
Decreto 1299 de 1966 · Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 1611 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.