Micelio
DecretoVigente

Decreto 1738 de 1998

por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Secretarios Generales De Los Órganos Que Financien Gastos Con Recursos Del Tesoro Nacional, O Quienes Hagan Sus Veces, Deberán Enviar Semestralmente A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Información Correspondiente A Los Contratos O Convenios Vigentes Que Hayan Suscrito Con Terceros Para La Administración De Recursos, Incluyendo Los Convenios Suscritos Con Entidades De Derecho Internacional Y La Información Sobre El Empleo De Los Recursos De Tales Convenios2Los Secretarios Generales De Los Órganos Que Financien Gastos Con Recursos Del Tesoro Nacional, O Quienes Hagan Sus Veces Deberán Entregar Semestralmente A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales La Información Correspondiente A Los Pagos Efectuados En Los Dos Últimos Años Con Cargo A Los Recursos Entregados Para Administración Por Terceros3Los Contratos O Convenios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que No Se Encuentren Vigentes Deberán Ser Liquidados Y Los Recursos Disponibles Consignados En La Tesorería General De La República, Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto4La Renovación, Ampliación, Modificación O Prórroga De Los Contratos Suscritos Con Las Entidades Administradoras De Los Recursos Y La Renovación, Ampliación, Modificación O Prórroga De Los De Los Contratos Suscritos Con Cargo A Los Recursos Administrados Por Terceros, Deberá Contar Con La Autorización Del Jefe Del Respectivo Órgano Que Financie Gastos Con Recursos Del Tesoro Nacional5La Totalidad Del Valor De Los Contratos O Convenios A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Que Impliquen La Contratación De Personal Para El Servicio De Entidades Estatales, No Podrá Exceder El Valor Actual, Y En Ningún Caso Podrá Exceder Del 10% Del Valor De La Apropiación Inicial De Los Gastos Por Servicios Personales Del Respectivo Órgano Del Presupuesto General De La Nación, Salvo Cuando Por Solicitud Motivada Del Órgano O Entidad Obtengan Concepto Favorable Del Director General Del Presupuesto6La Dirección General Del Presupuesto Nacional Y El Departamento Nacional De Planeación Deberán Tener En Cuenta El Valor De Los Recursos Administrados Por Terceros Durante La Preparación Y Elaboración Del Proyecto De Presupuesto Del Respectivo Órgano O Entidad7Las Dependencias Encargadas Del Control Interno En Cada Entidad Velarán Especialmente Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto8Los Representantes Del Presidente De La República Y Del Gobierno Nacional En Las Entidades Descentralizadas Que No Estén Comprendidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deben Proponer Y Propender A La Mayor Brevedad Por La Adopción De Medidas Similares A Las Dispuestas En El Presente Decreto, A Través De Los Órganos De Dirección En Los Cuales Tengan Representación9El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03

Firmas