°. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán enviar semestralmente a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a los contratos o convenios vigentes que hayan suscrito con terceros para la administración de recursos, incluyendo los convenios suscritos con entidades de derecho internacional y la información sobre el empleo de los recursos de tales convenios. La información, que deberán entregar por primera vez dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, deberá incluir en forma discriminada para cada uno de los contratos o convenios lo siguiente
La fecha del convenio o contrato y su vigencia;
La fuente, fecha y el monto de los recursos entregados en administración;
El monto comprometido y el monto disponible;
La lista de cada una de las personas contratadas con cargo a estos recursos, incluyendo para cada caso el valor, la vigencia y el objeto del respectivo contrato;
Las solicitudes de contrataciones en curso dirigidas por los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional a las entidades que administran los recursos.