°. Los representantes del Presidente de la República y del Gobierno Nacional en las entidades descentralizadas que no estén comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, deben proponer y propender a la mayor brevedad por la adopción de medidas similares a las dispuestas en el presente decreto, a través de los órganos de dirección en los cuales tengan representación.
Artículo 8
Los Representantes Del Presidente De La República Y Del Gobierno Nacional En Las Entidades Descentralizadas Que No Estén Comprendidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deben Proponer Y Propender A La Mayor Brevedad Por La Adopción De Medidas Similares A Las Dispuestas En El Presente Decreto, A Través De Los Órganos De Dirección En Los Cuales Tengan Representación
Decreto 1738 de 1998 · por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.