°. Los contratos o convenios a que se refiere el presente decreto que no se encuentren vigentes deberán ser liquidados y los recursos disponibles consignados en la Tesorería General de la República, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
Decreto 1738 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Los Contratos O Convenios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que No Se Encuentren Vigentes Deberán Ser Liquidados Y Los Recursos Disponibles Consignados En La Tesorería General De La República, Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 1738 de 1998 · por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.