Micelio

Artículo 3

Los Contratos O Convenios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que No Se Encuentren Vigentes Deberán Ser Liquidados Y Los Recursos Disponibles Consignados En La Tesorería General De La República, Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 1738 de 1998 · por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los contratos o convenios a que se refiere el presente decreto que no se encuentren vigentes deberán ser liquidados y los recursos disponibles consignados en la Tesorería General de la República, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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