La Totalidad Del Valor De Los Contratos O Convenios A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Que Impliquen La Contratación De Personal Para El Servicio De Entidades Estatales, No Podrá Exceder El Valor Actual, Y En Ningún Caso Podrá Exceder Del 10% Del Valor De La Apropiación Inicial De Los Gastos Por Servicios Personales Del Respectivo Órgano Del Presupuesto General De La Nación, Salvo Cuando Por Solicitud Motivada Del Órgano O Entidad Obtengan Concepto Favorable Del Director General Del Presupuesto
Decreto 1738 de 1998 · por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto publico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La totalidad del valor de los contratos o convenios a que se refiere el artículo 1° del presente decreto que impliquen la contratación de personal para el servicio de entidades estatales, no podrá exceder el valor actual, y en ningún caso podrá exceder del 10% del valor de la apropiación inicial de los gastos por servicios personales del respectivo órgano del Presupuesto General de la Nación, salvo cuando por solicitud motivada del órgano o entidad obtengan concepto favorable del Director General del Presupuesto. En consecuencia, el jefe del respectivo órgano del presupuesto o entidad procederá a renegociar los convenios o contratos para ajustar su valor a lo dispuesto en este artículo y cancelar los excedentes no comprometidos, cuando en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo sean restituidas sumas a los órganos o entidades, éstas se deberán consignar en la Tesorería General de la República.
Parágrafo
Los recursos que provengan de créditos externos de organismos financieros internacionales o de organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, no estarán sujetos a los límites y condiciones señalados en el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.