DecretoDerogado
Decreto 2122 de 1934
Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Febrero De 1935 Los Ciudadanos En Ejercicio Tendrán La Obligación De Presentar La Cédula De Ciudadanía A Que Se Refiere El Artículo 5º De La Ley 7ª De 1934, Para La Ejecución De Los Siguientes Actos: 1º Para Tomar Posesión De Cualquier Empleo Remunerado 2º Para El Otorgamiento, Aceptación Y Cancelación De Instrumentos Públicos Y Registro De Instrumentos Privados2Los Empleados O Funcionarios Públicos Ante Quienes Deba Presentarse La Cédula De Ciudadanía Para Los Actos Indicados En El Artículo Anterior, Tienen La Obligación De Anotar El Número De Cédula Y El Lugar De Su Expedición3Los Tesoreros Y Pagadores Estarán Obligados A Anotar En Los Respectivos Comprobantes De Pago O Entrada De Dinero Por Cualquier Título, El Número Y El Lugar De Expedición De La Cédula De Ciudadanía De La Persona A Quien Hagan El Pago O Entrega4La Omisión De Las Formalidades A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Castigará Con Una Multa Correccional De Diez Pesos Oro, Por Cada Vez, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales Que Correspondan Al Empleado Respectivo En El Caso De Que Cometa Falsedad En La Anotación Que Está Obligado A Hacer
03