Micelio

Artículo 2

Los Empleados O Funcionarios Públicos Ante Quienes Deba Presentarse La Cédula De Ciudadanía Para Los Actos Indicados En El Artículo Anterior, Tienen La Obligación De Anotar El Número De Cédula Y El Lugar De Su Expedición

Decreto 2122 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados o funcionarios públicos ante quienes deba presentarse la cédula de ciudadanía para los actos indicados en el artículo anterior, tienen la obligación de anotar el número de cédula y el lugar de su expedición. Anotación que harán en el respectivo instrumento, memorial o actuación que ante ellos se surta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2122 de 1934