º. A partir del 1º de febrero de 1935 los ciudadanos en ejercicio tendrán la obligación de presentar la cédula de ciudadanía a que se refiere el artículo 5º de la ley 7ª de 1934, para la ejecución de los siguientes actos: 1º Para tomar posesión de cualquier empleo remunerado 2º Para el otorgamiento, aceptación y cancelación de instrumentos públicos y registro de instrumentos privados. 3º Para celebrar contratos con cualquiera entidad pública, nacional, departamental o municipal. 4º Para la presentación de la demanda en toda clase de juicios, diligencias o actuaciones ante cualesquiera autoridades de la República, o de cualquier memorial de petición que deba ser presentado personalmente, según las leyes; 5º Para la obtención de pasaportes de cualquier género. 6º Para obtener matrículas en las Universidades y colegios oficiales. 7º Para recibir cualquier suma, por cualquier título. Del Tesoro Público Nacional. Departamental o Municipal. 8º Para comprobar la identidad en el recibo de correspondencia postal y telegráfica y valores postales y bancarios.
Decreto 2122 de 1934 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Febrero De 1935 Los Ciudadanos En Ejercicio Tendrán La Obligación De Presentar La Cédula De Ciudadanía A Que Se Refiere El Artículo 5º De La Ley 7ª De 1934, Para La Ejecución De Los Siguientes Actos: 1º Para Tomar Posesión De Cualquier Empleo Remunerado 2º Para El Otorgamiento, Aceptación Y Cancelación De Instrumentos Públicos Y Registro De Instrumentos Privados
Decreto 2122 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.