Micelio

Artículo 4

La Omisión De Las Formalidades A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Castigará Con Una Multa Correccional De Diez Pesos Oro, Por Cada Vez, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales Que Correspondan Al Empleado Respectivo En El Caso De Que Cometa Falsedad En La Anotación Que Está Obligado A Hacer

Decreto 2122 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La omisión de las formalidades a que se refieren los artículos anteriores se castigará con una multa correccional de diez pesos oro, por cada vez, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan al empleado respectivo en el caso de que cometa falsedad en la anotación que está obligado a hacer. Estas multas serán impuestas por los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios, quienes pueden comisionar, en casos especiales, a cualquier funcionario público para que, previo el examen y comprobación de la infracción, imponga la multa, de acuerdo con la ley. También podrán imponer esta sanción los Visitadores de las distintas oficinas públicas. Para la efectividad de la multa, el funcionario que la imponga le pasará copia de la resolución al Recaudador de Hacienda Nacional respectivo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2122 de 1934