º. Los Tesoreros y Pagadores estarán obligados a anotar en los respectivos comprobantes de pago o entrada de dinero por cualquier título, el número y el lugar de expedición de la cédula de ciudadanía de la persona a quien hagan el pago o entrega.
Decreto 2122 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Los Tesoreros Y Pagadores Estarán Obligados A Anotar En Los Respectivos Comprobantes De Pago O Entrada De Dinero Por Cualquier Título, El Número Y El Lugar De Expedición De La Cédula De Ciudadanía De La Persona A Quien Hagan El Pago O Entrega
Decreto 2122 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.