Micelio

Artículo 3

Los Tesoreros Y Pagadores Estarán Obligados A Anotar En Los Respectivos Comprobantes De Pago O Entrada De Dinero Por Cualquier Título, El Número Y El Lugar De Expedición De La Cédula De Ciudadanía De La Persona A Quien Hagan El Pago O Entrega

Decreto 2122 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Tesoreros y Pagadores estarán obligados a anotar en los respectivos comprobantes de pago o entrada de dinero por cualquier título, el número y el lugar de expedición de la cédula de ciudadanía de la persona a quien hagan el pago o entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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