DecretoCompilado
Decreto 1519 de 1998
por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Internos De Los Centros Penitenciario Y Carcelarios Del País Gozan Del Derecho A La Libertad De Cultos Y De Profesar Libremente Su Religión, Así Como De Difundirla En Forma Individual O Colectiva2El Ejercicio Del Derecho De Libertad De Religión Y Cultos En Los Centros De Reclusión Comprende, Entre Otras Cosas: A) La Celebración De Cultos O Ceremonias Religiosas Al Interior De Los Centros Penitenciarios; B) La Comunicación De Los Internos Con Los Ministros O Representantes De Los Distintos Cultos, Iglesias O Confesiones Religiosas; C) El Establecimiento De Lugares Adecuados Para El Ejercicio Del Derecho De Libertad De Cultos Y Religiones; D) La Asistencia A Los Internos Por El Ministro De Culto, Iglesia O Confesión Religiosa A Que Pertenezca3Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión Harán Respetar La Libertad De Religión, Culto O Creencias De Los Internos Así Como De Los Funcionarios Del Penal4Sin Menoscabo De Libertad De Cultos Protegida Por La Constitución Política, Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión Procederán A Elaborar Un Censo Entre Los Internos, Con El Único Objeto De Identificar La Religión O Culto A La Que Pertenecen, Sin Perjuicio Del Derecho Que Les Asiste De No Divulgar Su Credo Religioso5Los Ministros De Culto, Iglesia O Confesión Religiosa Que Ingresen A Un Centro Penitenciario Y Carcelario Con El Fin De Brindar Asistencia Espiritual A Un Interno O Grupo De Ellos, Deberán Previamente Demostrar Dicha Calidad De Conformidad Con El Artículo 16 De La Ley 133 De 1994 Y Demás Normas Aplicables6Para Efectos De Permitir La Celebración De Cultos O Ceremonias Religiosas, Así Como De Brindar La Asistencia Espiritual A Los Internos, El Director Del Establecimiento Dispondrá Los Lugares Apropiados Para Tal Fin, Respetando Su Destinación Religiosa Y Su Carácter Confesional Específico, Siempre Y Cuando Las Condiciones Físicas Del Establecimiento Permitan La Multiplicidad De Ellos7Los Internos Solicitarán La Presencia De Un Ministro De Culto, Iglesia O Confesión Religiosa Cada Vez Que Requiera De Su Asistencia, Conforme A Los Mecanismos, Horarios Y Modalidades Que Se Determinen En El Reglamento Interno8Las Entidades Religiosas Con Personería Jurídica Especial Podrán Acordar Con Las Autoridades Competentes, La Realización De Actividades De Voluntariado Social Y Para El Desarrollo De Programas Dirigidos Al Bienestar De Los Internos9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 133 de 1994 y del artículo 152 de la Ley 65 de 1993, y
- Almabeatriz Rengifo LópezLa Ministra de Justicia y del Derecho