DecretoVigente
Decreto 2138 de 1953
Por el cual se provee a la organización de un Comisariato en las costas del Chocó
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adscribir Al Fondo Rotatorio De La Armada Nacional, La Administración Del Comisariato Del Chocó, Creado Por El Decreto Número 2837 De 1952, El Cual Fucionará Como Una Dependencia De Aquel Organismo, Con Sujeción A Las Normas Orgánicas Y Reglamentarias, Pero Con Las Modificaciones Establecidas En El Presente Decreto2El Comisariato Del Chocó Prestará Los Siguientes Servicios Especiales A Los Colonos De La Región: 1-Venta De Artículos Alimenticios; 2-Venta De Maquinaria Agrícola, Herramientas Y Materiales De Construcción; 3-Venta De Drogas Y Artículos De Sanidad En General; 4-Venta De Muebles, Menajes Y Vestuario; 5-Servicio De Cabotaje En Una De Las Unidades A Flote De La Armada3El Comisariato Del Chocó Tendrá Los Almacenes Que Sean Necesarios En Tierra O A Bordo De Una De Las Unidades De La Armada, Para El Aprovisionamiento General4Las Utilidades Que Provengan De Las Operaciones Que Se Lleven A Efecto En Este Servicio, Estarán Destinadas Al Acrecentamiento Del Capital Del Comisariato, Para Ampliar Sus Servicios, En Consecuencia, No Constituirá Fuente De Ingreso Para El Incremento De Que Trata El Artículo 6° De La Ley 87 De 19475El Comisariato Del Chocó Iniciará Operaciones Con Un Capital De Ochenta Mil Pesos ($ 806Artículo 6
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