° Las utilidades que provengan de las operaciones que se lleven a efecto en este servicio, estarán destinadas al acrecentamiento del capital del Comisariato, para ampliar sus servicios, En consecuencia, no constituirá fuente de ingreso para el incremento de que trata el artículo 6° de la Ley 87 de 1947.
Decreto 2138 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Las Utilidades Que Provengan De Las Operaciones Que Se Lleven A Efecto En Este Servicio, Estarán Destinadas Al Acrecentamiento Del Capital Del Comisariato, Para Ampliar Sus Servicios, En Consecuencia, No Constituirá Fuente De Ingreso Para El Incremento De Que Trata El Artículo 6° De La Ley 87 De 1947
Decreto 2138 de 1953 · Por el cual se provee a la organización de un Comisariato en las costas del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.