Micelio

Artículo 5

El Comisariato Del Chocó Iniciará Operaciones Con Un Capital De Ochenta Mil Pesos ($ 80

Decreto 2138 de 1953 · Por el cual se provee a la organización de un Comisariato en las costas del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comisariato del Chocó iniciará operaciones con un capital de ochenta mil pesos ($ 80.000.00), que fue destinado por el Decreto número 1021 de 1953, para este servicio. Tanto la expresada cantidad como las posteriores adiciones que se le hagan, las utilidades, donaciones y subvenciones, se llevarán en cuenta especial. Por consiguiente, este capital no podrá ser utilizado en servicios diferentes a los creados en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2138 de 1953