° El Comisariato del Chocó iniciará operaciones con un capital de ochenta mil pesos ($ 80.000.00), que fue destinado por el Decreto número 1021 de 1953, para este servicio. Tanto la expresada cantidad como las posteriores adiciones que se le hagan, las utilidades, donaciones y subvenciones, se llevarán en cuenta especial. Por consiguiente, este capital no podrá ser utilizado en servicios diferentes a los creados en el presente decreto.
Decreto 2138 de 1953 →Vigente
Artículo 5
El Comisariato Del Chocó Iniciará Operaciones Con Un Capital De Ochenta Mil Pesos ($ 80
Decreto 2138 de 1953 · Por el cual se provee a la organización de un Comisariato en las costas del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.