Micelio

Artículo 2

El Comisariato Del Chocó Prestará Los Siguientes Servicios Especiales A Los Colonos De La Región: 1-Venta De Artículos Alimenticios; 2-Venta De Maquinaria Agrícola, Herramientas Y Materiales De Construcción; 3-Venta De Drogas Y Artículos De Sanidad En General; 4-Venta De Muebles, Menajes Y Vestuario; 5-Servicio De Cabotaje En Una De Las Unidades A Flote De La Armada

Decreto 2138 de 1953 · Por el cual se provee a la organización de un Comisariato en las costas del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comisariato del Chocó prestará los siguientes servicios especiales a los colonos de la región: 1-Venta de artículos alimenticios; 2-Venta de maquinaria agrícola, herramientas y materiales de construcción; 3-Venta de drogas y artículos de sanidad en general; 4-Venta de muebles, menajes y vestuario; 5-Servicio de cabotaje en una de las Unidades a flote de la Armada.

Parágrafo

Los servicios de que trata este artículo, serán prestados al más bajo costo posible, sin exceder del veinte por ciento (20%) de recargo sobre el costo. El porcentaje de utilidad en la venta de los artículos o servicios establecidos, dentro del límite fijado, será señalado por el Gerente del Fondo Rotatorio de la Armada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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