Micelio
DecretoVigente

Decreto 1697 de 2007

por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006 y se establecen otras disposiciones.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Ministerio De Minas Y Energía Fijará El Precio De Venta De Que Trata El Artículo 16 De La Ley 1111 De 2006 Para Quienes Hayan Exportado Minerales Por Valor De Más De Cien Millones Dólares (Us$1002Cada Exportador Que En El Año Anterior A La Entrada En Vigencia De Este Decreto Haya Tenido Ventas De Minerales Por Valor De Más De Cien Millones Dólares (Us$1003Cuando El Ministerio De Minas Y Energía No Esté De Acuerdo Con Uno O Más De Los Componentes Del Precio De Venta Al Consumidor Final, O Con La Información De Aquel Comprador Que Adquiera Embarques De Minerales Para Ser Reprocesados O Fragmentados Para Su Posterior Venta A Pequeños Consumidores, Solicitará Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Presentación De La Respectiva Información Aclaración Al Exportador, Quien Tendrá Un Término De Diez (10) Días Hábiles Para Suministrar La Información Correspondiente4Recibida La Información, El Ministerio De Minas Y Energía Expedirá El Correspondiente Acto Administrativo En El Cual Se Fije El Precio De Venta Para Cada Exportador5Para Los Exportadores A Quienes Conforme Al Artículo 1° Les Sea Aplicable El Presente Decreto, Que Estén Obligados Al Régimen De Precios De Transferencia, Sus Ingresos Por Ventas De Minerales A Vinculados Económicos O Partes Relacionadas Residentes O Domiciliadas En El Exterior Y/O Paraísos Fiscales Serán Los Que Resulten De La Aplicación Del Precio Fijado Por El Ministerio De Minas Y Energía De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto6Para Efectos Del Período De Transición De Que Trata El Artículo 16 De La Ley 1111 De 2006, Dicha Norma Y Los Decretos Que La Reglamenten, Incluyendo Este, Se Aplicarán A Las Ventas Efectuadas A Partir Del Primero (1°) De Julio Del Año 2007
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